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CE negó medida de suspensión provisional del acto de SSPD referente a la liquidación de la contribución adicional para el Fortalecimiento del Fondo Empresarial y analizó los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad en el tiempo

Escrito por  Sep 27, 2022

“Las contribuciones que ya se hayan causado conforme a la ley, con anterioridad a la fecha de esta sentencia, podrán ser cobradas, independientemente del procedimiento establecido en la ley para su liquidación y pago» (subraya el despacho). Lo anterior significa que el simple

hecho de que el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 haya sido declarado inconstitucional no es suficiente para decretar la suspensión provisional de los actos administrativos que la reglamentaron. En efecto, para analizar si existió vulneración de las normas jurídicas superiores, es necesario determinar si el tributo se causó por el año gravable 2021 (periodo reglamentado por el acto acusado) antes o después de la expedición de la Sentencia C-147 del 20 de mayo de 2021. Ahora, el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 no señaló de forma expresa cuando se causaba la contribución adicional. Pero la Sentencia C-147 de 2021 indicó que la fecha de causación del tributo es el «1 de enero de cada año gravable». Así las cosas, para el momento de la expedición de la sentencia de control abstracto de constitucionalidad (20 de mayo de 2021), ya se había causado el tributo por ese periodo (1° de enero de 2021). (…) En todo caso, el despacho precisa que para decidir de forma definitiva sobre la legalidad del acto acusado se requiere realizar un estudio profundo de la fecha de causación del tributo, análisis que está reservado para la sentencia, pues se insiste en que la decisión de medidas cautelares se limita a un análisis preliminar del objeto del litigio. Con base en lo expuesto, el despacho negará la solicitud de medida cautelar presentada por ACOLGEN porque no cumple los requisitos especiales para su decreto, previstos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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