Regulación de acuerdo con los estudios de costos que para el efecto realicen. En tal sentido se aclara que, La determinación de la tarifa en los contratos a que refiere el parágrafo 1, artículo 87, Ley 142 de 1994 es potestativa o facultativa, más no obligatoria, por lo que las entidades públicas podrían abstenerse de no considerarlas como elemento de adjudicación. De no ser considerado en elcontrato el señalamiento de la tarifa, deberá aplicarse el régimen tarifario vigente a la suscripción del contrato.