La SSPD indicó que la prestación gratuita de los servicios públicos domiciliarios se encuentra prohibida de forma expresa en el régimen que gobierna estos servicios. Por ende, no es posible eximir a ninguna persona natural o jurídica de su pago, bajo conceptos de amnistías o
similares; por el contrario, es deber de los prestadores acudir a las acciones o mecanismos legalmente establecidos para obtener el pago de los servicios prestados y no pagados por los usuarios, deber que se fundamenta en la misma circunstancia, esto es, en la onerosidad de tales servicios.
Descargar Documento