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SSPD: “no es posible eximir a ninguna persona natural o jurídica, bajo conceptos de amnistías o similares, del pago de servicios”

Escrito por  Sep 26, 2022

La SSPD indicó que la prestación gratuita de los servicios públicos domiciliarios se encuentra prohibida de forma expresa en el régimen que gobierna estos servicios. Por ende, no es posible eximir a ninguna persona natural o jurídica de su pago, bajo conceptos de amnistías o

similares; por el contrario, es deber de los prestadores acudir a las acciones o mecanismos legalmente establecidos para obtener el pago de los servicios prestados y no pagados por los usuarios, deber que se fundamenta en la misma circunstancia, esto es, en la onerosidad de tales servicios.

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