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Colombia Compra Eficiente aclaró dudas sobre el otorgamiento del criterio de desempate que aplica para proponentes plurales

Escrito por  Sep 23, 2022

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, para el otorgamiento del criterio de desempate de que trata este numeral, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: “i) mínimo el diez por

ciento (10%) de la nómina del proponente debe pertenecer a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana; ii) la persona natural o, el representante legal o el revisor fiscal, de la persona jurídica, según corresponda, bajo la gravedad de juramento señalará las personas vinculadas a su nómina, y el número de identificación y nombre de las personas que pertenecen a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana.” Entre otras consideraciones que puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

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