La SSPD aclaró que la revocatoria de actos administrativos expedidos por los prestadores de servicios públicos como función a cargo de la SSPD, solamente es procedente en la medida en que el usuario haya ejercido los recursos en sede de vía administrativa, cuando tengan
relación con la ejecución del contrato de servicios públicos, conforme lo previsto en el artículo 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. El control judicial de estos actos administrativos se ejerce a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
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