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Para el CE no se acreditó la presunta falta de prestación del servicio público de energía eléctrica por parte de Enel Codensa, dado que el inmueble del demandante contaba con el servicio

Escrito por  Sep 23, 2022

Para la Sala, en cuanto a la pretensión de la parte actora de que su predio tuviera conexión a la red eléctrica, indicó que, de conformidad con el Acta de Revisión suscrita por la actora, quedó acreditado en el expediente de tutela que desde la mencionada fecha, el inmueble

contaba con el servicio de energía. El demandante argumentó la falta de instalación de un medidor de energía.

“En ese orden, hay lugar a confirmar la sentencia de primera instancia que negó el amparo en relación con la pretensión analizada, pues los tutelantes no demostraron que existiera un hecho vulnerador de derechos fundamentales al momento en que la acción de tutela fue presentada, es decir, el 16 de diciembre de 2021. Ahora bien, la parte actora afirmó que presentó solicitudes, que no fueron resueltas, ante la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Provincial de Facatativá y Enel Codensa”.

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