contaba con el servicio de energía. El demandante argumentó la falta de instalación de un medidor de energía.
“En ese orden, hay lugar a confirmar la sentencia de primera instancia que negó el amparo en relación con la pretensión analizada, pues los tutelantes no demostraron que existiera un hecho vulnerador de derechos fundamentales al momento en que la acción de tutela fue presentada, es decir, el 16 de diciembre de 2021. Ahora bien, la parte actora afirmó que presentó solicitudes, que no fueron resueltas, ante la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Provincial de Facatativá y Enel Codensa”.