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CE explicó por qué la imposición de la cláusula penal pecuniaria en favor del INVIAS, como consecuencia inequívoca de la declaratoria de caducidad del contrato, se encontraba sujeta al límite temporal de la ejecución del contrato estatal

Escrito por  Sep 23, 2022

La controversia se circunscribe a determinar si los actos administrativos demandados desconocieron el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 por decretar la caducidad de la acción por fuera del plazo contractual. El recurso se fundamenta en que además de la caducidad del contrato el

acto demandado dispuso hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en favor de la entidad, determinación que, en el parecer de la actora, podía adoptar por fuera del plazo de ejecución.

Contrario a ese entendimiento, resulta evidente que la imposición de la cláusula penal pecuniaria en este caso fue consecuencia directa e inequívoca de la declaratoria de caducidad del contrato, de modo que ambas decisiones guardan entre sí una relación de dependencia. En ese contexto, no hay duda alguna de que la cláusula penal se hizo efectiva como consecuencia directa de la declaratoria de caducidad contractual y no con el fin de decretar incumplimientos parciales y hacer efectiva la garantía del contrato, por lo cual, anulada la decisión de caducar el contrato, queda sin sustento la efectividad de la garantía, lo cual impide acoger la postura sostenida en el recurso de alzada. (...) Con fundamento en lo expuesto quedan desvirtuados los argumentos del recurso de alzada y, en consecuencia, se impone confirmar la decisión de primera instancia favorable a las pretensiones.

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