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Consejo de Estado explicó cuál es la definición del giro ordinario de los negocios de las instituciones financieras, que determina la competencia de la jurisdicción ordinaria o de la contencioso administrativa

Escrito por  Sep 23, 2022

La definición acerca de lo que debe entenderse por giro ordinario de los negocios de las instituciones financieras no ha estado exenta de dificultades. “El Despacho acoge la interpretación según la cual la noción giro ordinario de los negocios de las entidades públicas de carácter

financiero comprende todas aquellas actividades o negocios que guarden relación con su objeto social o con las funciones catalogadas como financieras en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como las conexas que tengan por finalidad el desarrollo o ejecución del objeto social o la actividad financiera determinada en la ley”.

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