efectos de la “Ley de Garantías Electorales”, y en armonía con las normas que regulan la contratación pública en Colombia, debe entenderse por “contratación directa” cualquier sistema de selección de contratistas en el que no exista convocatoria pública, ni sea posible la participación de una pluralidad de oferentes, independientemente del régimen de contratación que se aplique». En contraste, la restricción citada no aplicaría a los convenios que celebren las Entidades Estatales y entidades privadas sin ánimo de lucro bajo el procedimiento competitivo, pues este supone la pluralidad de oferentes y la selección objetiva del contratista” así quedó dispuesto en el presente concepto.