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Para efectos de la procedencia de la exención del IVA sobre la exportación de servicios, el Consejo de Estado indicó cuáles son los presupuestos para que el servicio se entienda utilizado en el exterior

Escrito por  Sep 06, 2022

“Para que se configure la exportación de servicios, se parte de la ejecución de la prestación de un servicio dentro del país, de manera que sí estos son desarrollados total o parcialmente fuera del territorio colombiano, no se enmarcarían en la exención. Respecto de la utilización

total y exclusiva en el exterior del servicio, por la empresa o persona extranjera, contratante, se cumple en la medida que el beneficio, provecho o utilidad que reporta la actividad se produzca en el exterior, es decir que esto se predica del destinatario del servicio prestado en Colombia”.

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