eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Dentro del género de cooperativas, se encuentran las de trabajo asociado, que según el artículo 70 de la Ley 79 de 1988 son “aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución obras o la prestación de servicios”.
En lo concerniente a las relaciones entre la cooperativa de trabajo asociado y sus asociados, el régimen aplicable por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, fue establecido en el artículo 59 de la Ley 79 de 1988 de la siguiente manera: "(…) el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes(...)”. Se resalta que tanto el régimen de trabajo como el de compensaciones, debe ser revisado y autorizado por el Ministerio de la Protección Social.