que afilie el solicitante, de la siguiente manera: Todas de bandera colombiana, Cincuenta (50) UVT por la primera embarcación y trece (13) UVT por cada embarcación adicional; todas las banderas extranjeras, Sesenta y tres (63) UVT por la primera embarcación y veintiuno (21) UVT por cada embarcación adicional; y de bandera colombiana y extranjera, Sesenta y tres (63) UVT por la primera embarcación cualquiera que sea su nacionalidad; trece (13) UVT por cada embarcación de bandera colombiana y veintiuno (21) UVT por cada embarcación adicional extranjera Autorizada.