A través del presente concepto, la Entidad indicó que la Secretaría Técnica del Consejo es la competente para convocar a las sesiones de discusión y aprobación de observaciones en los términos que considere procedentes; elaborar las actas asociadas a las sesiones de discusión y
aprobación del pronunciamiento del CONPES; y custodiar la información presentada por el sector para la toma de la decisión; Correlativo a la competencia de convocatoria a las sesiones de discusión, a la Secretaría Técnica le corresponde determinar si estas serán de carácter presencial o virtual.
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