hace referencia el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019, por lo cual, se considera que en virtud de expreso mandato legal, los mismos si resultan vinculantes para los entes gestores en la conformación de sus juntas directivas. No se considera posible que los entes gestores, establezcan requisitos mínimos a los miembros de junta directiva de la Nación, entes territoriales y delegados del presidente, toda vez que dicha facultad recae, por expresa disposición legal, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."