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Interpretación jurídica del DNP sobre el "monto indicativo"

Escrito por  Ago 03, 2022

De acuerdo con la doctrina publicada por el DNP, se entiende por "monto indicativo "el valor estimado de los recursos de inversión determinado en los términos de referencia como disponibles para la financiación de los proyectos de inversión que serán presentados ante el

Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación (OCAD de CTeI) para su definición. Los montos indicativos constituyen un requisito de los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas de la Asignación para la CTeI. Su definición atiende a los ejercicios de planeación concretados en el plan de convocatorias estructurado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación"

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Modificado por última vez en Martes, 02 Agosto 2022 20:58