En opinión de la SuperSociedades, se puede deducir que, entre las personas excluidas de la aplicación del régimen de insolvencia, según lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1116 de 2006, están las sociedades constituidas como bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities en los términos del artículo 2.11.1.1.1 del Decreto
2555 de 2006 (por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones), mas no las sociedades comerciales cuyo objeto social es desarrollar alguna actividad de explotación agropecuaria, quienes, en principio, si podrían acceder el régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006.
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