porque, si bien, en la presente providencia se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, ello es el resultado del alcance del recurso de apelación y de los mandatos legales que deben ser revisados por el juez, así como de la actuación del recurrente, cuyas falencias, advertidas en la primera instancia, continuaron en el curso de esta instancia”.
De conformidad con el artículo 188 del CPACA y el numeral 5 del artículo 365 del CGP, se condenará en costas de esta instancia al demandante. En los términos del artículo 5.1. del Acuerdo PSAA16-10544, de 5 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Judicatura, se fijan 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de agencias en derecho, comoquiera que el apoderado de la entidad demandada presentó alegatos de conclusión en esta instancia.