con posterioridad al perfeccionamiento del negocio jurídico y a la inscripción del título en el Registro Minero Nacional. La Sala indicó que en el presente caso no se configura la causal de nulidad absoluta por objeto ilícito alegada en la demanda, porque la previsión legal que impone la aplicación general e inmediata de disposiciones ambientales a contratos que se encuentran en ejecución al momento de su expedición, no afecta los elementos de existencia y validez vigentes al momento de su celebración. La consecuencia jurídica de la aplicación retrospectiva de las normas ambientales, que por disposición expresa de la ley tienen la virtualidad excepcional de prohibir la actividad minera aún “durante la vigencia del contrato mismo”, torna el objeto de la obligación en “moralmente imposible” por estar “prohibido por las leyes”.