de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica a la Empresa de Energía del Pacífico S. A. - EPSA. En el artículo 20 del citado decreto se dispuso que, con el producto de la venta de la totalidad de las acciones de la EPSA, se destinaría en primer término para el pago de los pasivos pensionales e indemnizaciones de la CVC.
La Sala concluyó que no se acreditó la liberación a favor de la actora de la responsabilidad por las cuotas partes pensionales objeto de cobro coactivo. Nótese que, de forma reiterada, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le ha manifestado a la CVC que el cálculo actuarial aprobado por ese ministerio no contempla cuotas partes pensionales, siendo la corporación la llamada a asumir la responsabilidad por los errores y las inexactitudes de la información entregada en su cálculo actuarial, lo que, para este caso en particular, se concreta en la cuota parte pensional de Fernando Valencia Cruz, frente a la cual, no se aportó prueba que acredite su inclusión en el aludido cálculo. Es preciso mencionar que como consta en los considerandos del Decreto 1891 de 2015, «el cálculo actuarial aprobado a la CVC en el año 1997 no prevé reservas para cubrir el pasivo pensional adicional que eventualmente se causara por personas no incluidas, o que estándolo no se encuentran en el respectivo componente, o la estimación matemática no es suficiente para cubrir el monto de la obligación actual, y tampoco incluye posibles contingencias por demandas que podrían generar pagos retroactivos de mesadas pensionales, ni el valor de las cuotas partes pensionales por pagar a cargo de la CVC, por lo que es necesario actualizar el cálculo actuarial incorporando estos componentes y su reserva, teniendo en cuenta las condiciones actuales del pasivo pensional», lo que refuerza el hecho que, si la CVC alega el pago de la obligación –cuotas partes pensionales-, le corresponde asumir la carga probatoria en ese sentido, no siendo suficiente que se invoque la aprobación del cálculo actuarial del año 1997 y que se alegue su inclusión en el ítem de pensiones. Por lo expuesto, se concluye que la parte actora no desvirtuó la legalidad de los actos administrativos demandados, en tanto que no probó el pago de la obligación -cuota parte pensional a favor de Fernando Valencia Cruz- y la responsabilidad que frente a la misma le correspondía asumir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.