especial. A su vez, el artículo 147 del ET, dispuso un término especial de firmeza de cinco años, contados a partir de la fecha de su presentación, para las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales. Esta norma constituye una prerrogativa que amplía a cinco años el término general de firmeza de las declaraciones privadas, para que la Administración pueda ejercer la facultad de fiscalización y determinación del tributo, siempre y cuando en las declaraciones de renta y sus correcciones se determinen o compensen pérdidas fiscales”.
“La ley establece casos especiales en los cuales las declaraciones tributarias adquieren su firmeza en tiempos diferentes a los dos años contemplados en el artículo 714 del Estatuto Tributario transcrito, como el artículo 147 que en uno de sus apartes determina “El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su presentación”. Aunado a lo anterior, precisamente la firmeza de la declaración de renta de 2012 fue uno de los cargos a los que se opuso la sociedad actora en la respuesta al requerimiento especial y, sobre ese punto, en la liquidación oficial de revisión, la DIAN calculó el término de firmeza con base en el artículo 147 del ET”.