expresamente al mismo, se desiste de su interposición o se resuelve en forma definitiva o en el evento en el que las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva.
De acuerdo con el artículo 829 del ET, los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo se entienden ejecutoriados en los siguientes eventos: cuando procediendo algún recurso, este no se interpone oportunamente o en debida forma, se renuncia
expresamente al mismo, se desiste de su interposición o se resuelve en forma definitiva o en el evento en el que las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva.