pueda catalogar como de libre nombramiento y remoción. Ahora bien, en cuanto al “concurso de méritos”, se reitera que el artículo 20 de la Ley 1797 de 13 de julio de 2016, abolió esta forma de provisión de cargos públicos, el cual históricamente se había implementado como mecanismo previo a la designación del gerente de la ESE.
Así las cosas, al tenor de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, resulta claro que, el gerente de la ESE es nombrado por el presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo”.