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Corte: “solicitudes de reconocimiento del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deben ser presentadas ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado”

Escrito por  Ago 12, 2022

La Sala analizó la naturaleza jurídica de la sustitución pensional de una pensión de jubilación de docente causada antes del Acto legislativo 1 de 2005. Para la Corte Constitucional, “la pensión de sobrevivientes, en este caso en su modalidad de sustitución pensional, desde sus

orígenes fue creada para proteger a quienes dependían de aquel que recibía una pensión mensual ya fuera por vejez o invalidez, la cual fue inicialmente por un determinado periodo de tiempo para las viudas o cónyuges supérstites, pero que a partir de la Ley 33 de 1973 se otorga de manera vitalicia a estas e incluso a compañeros (as) permanentes.”

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