semanas entre el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS y el Sistema General de Pensiones, cuando el afiliado, con estos recursos pueda acceder a una pensión de vejez en el Sistema General de Pensiones."
El presente decreto adicionó el Capítulo 15 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones estableciendo "El presente Capítulo tiene como objeto establecer el Sistema de Equivalencias de
semanas entre el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS y el Sistema General de Pensiones, cuando el afiliado, con estos recursos pueda acceder a una pensión de vejez en el Sistema General de Pensiones."