corresponde a la Sala examinar la legalidad del Concepto 1054 del 2 de octubre de 2014, mediante la cual la DIAN resolvió “si la reinstalación de servicio de acueducto se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA-”, y de los actos que determinaron la declaración de IVA de la actora del primer periodo del año 2018. (…) La DIAN en el escrito de contestación de la demanda advirtió la existencia del proceso 11001-03-27-000-2019-00010-00 (24435) en el que se demandó el Concepto 1054 del 2 de octubre de 2014, que para esa momento no se había expedido fallo. Sin embargo, se advierte que ya existe sentencia definitiva en proceso de única instancia. De conformidad con el artículo 187 del CPACA, la excepción de cosa juzgada no solo puede declararse en la audiencia inicial, también en la sentencia, siempre y cuando resulte probada, razón por la cual, se procede a su estudio. Se observa que en fallo de 21 octubre de 2021 Jaime Antonio Barros Estepa solicitó la nulidad del Concepto 1054 de 2 de octubre de 2014
En la mencionada providencia esta Sala concluyó lo siguiente: “Desde esa perspectiva, predicar el gravamen de IVA para los servicios de reinstalación o reconexión de acueducto, por el solo hecho de no estar incluidos entre las actividades complementarias que señala el artículo 14.22 de la Ley 142 de 1994, es de por sí una conclusión contraria al carácter enunciativo de dicha norma y, por tanto, limitativa de sus efectos, so pretexto de una interpretación opuesta a la textura abierta del dispositivo legal. Pero más allá del aspecto semántico implicado en el yerro de la conclusión fiscal, estima la Sala que ésta deviene igualmente ilegal desde el punto de vista sustantivo, porque las tareas de reinstalación y/o reconexión se realizan en el ámbito de la conexión del servicio público de acueducto.