cuenta con la factura o el documento equivalente con los requisitos exigidos por la norma mencionada, el costo o gasto debe ser rechazado. Sobre este particular, esta Sección ha señalado que «para efectos fiscales, sólo es posible acreditar costos con el soporte que fue previsto en la ley y que debe contener la información que expresamente señaló a estos efectos, lo cual descarta cualquier otro medio probatorio». Sin embargo, es de tener en cuenta que el precepto en mención, no exige que el soporte, factura o documento equivalente, cumpla con la totalidad de requisitos previstos en la ley o el reglamento, sino que señala expresa y taxativamente aquellos que resultan indispensables para la procedencia del costo, deducción o impuesto descontable.