Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado: «la factura o el documento equivalente, cuando existe la obligación de expedirlos es la tarifa legal probatoria para la procedencia del costo o deducción».

Escrito por  Ago 08, 2022

En el marco del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, esta Sala ha sostenido que «la factura o el documento equivalente, cuando existe la obligación de expedirlos es la tarifa legal probatoria para la procedencia del costo o deducción».  En esa medida, en los casos en que no se

cuenta con la factura o el documento equivalente con los requisitos exigidos por la norma mencionada, el costo o gasto debe ser rechazado. Sobre este particular, esta Sección ha señalado que «para efectos fiscales, sólo es posible acreditar costos con el soporte que fue previsto en la ley y que debe contener la información que expresamente señaló a estos efectos, lo cual descarta cualquier otro medio probatorio». Sin embargo, es de tener en cuenta que el precepto en mención, no exige que el soporte, factura o documento equivalente, cumpla con la totalidad de requisitos previstos en la ley o el reglamento, sino que señala expresa y taxativamente aquellos que resultan indispensables para la procedencia del costo, deducción o impuesto descontable.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 07 Agosto 2022 21:30