del contrato, a efectos de compensar las sumas allí contenidas con los valores ordenados en las resoluciones en virtud de las cuales la citada entidad, entre otras cosas, declaró el incumplimiento definitivo de dicho contrato e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria, y confirmó esa decisión, respectivamente.
Para la Sala, la declaratoria de incumplimiento definitivo del contrato de obra propiamente dicha, atribuida por el Invías al consorcio, no fue objeto de debate en la actuación administrativa contractual, y tampoco fue materia de controversia en sede judicial, ni en el presente proceso, ni en el otro trámite en el que se atacó la legalidad de las mentadas resoluciones.