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Municipio de Medellín está obligado a reconocer, por la custodia de unos vehículos que fueron inmovilizados, los valores asociados a la prestación de un servicio de parqueadero: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 03, 2022

El centro de la controversia corresponde a la acusación que el actor hizo en el sentido de que el Municipio de Medellín dejó de hacer unos reconocimientos económicos al momento de liquidar el convenio, los cuales debían ser sufragados por tratarse de servicios efectivamente

prestados por Inversara. “En este caso, si bien está establecido que el contrato que las partes celebraron fue uno de concesión, lo cierto es que esto no es suficiente para arribar a la conclusión de que dicho negocio jurídico esté viciado de nulidad, al menos no de manera palmaria o manifiesta como lo exige la ley. Empieza la Sala por señalar que para desentrañar la verdadera naturaleza del contrato –presupuesto fundamental para entender configurada una presunta nulidad por desconocimiento del proceso de selección aplicable– no fue suficiente con leer sus estipulaciones, sino que se tuvo que adelantar un esfuerzo analítico e interpretativo que va más allá de la impresión que a primera vista se pudiera generar a raíz de la sola lectura del contrato o de las demás pruebas que obran en el plenario, en tanto fue necesario recurrir a la inteligencia de las normas, a jurisprudencia en relación con la función administrativa y su diferencia con la prestación de un servicio público”.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Agosto 2022 22:36