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Para el CE sí se encontraron demostrados los elementos para que la PGN impusiera la sanción disciplinaria a exasesora contractual del Meta, dado que se halló responsable de faltas en un convenio administrativo entre el departamento y EDESA S.A. E.S.P

Escrito por  Ago 02, 2022

Para la Sala, con ocasión del cargo desempeñado, sus funciones y formación profesional, la exasesora contractual del Meta, omitió atender los lineamientos del estatuto contractual y de la función pública que eran de obligatorio cumplimiento al momento de asesorar y suscribir

los convenios objeto de reproche en el trámite sancionatorio, configurándose por tanto la culpa gravísima.

“Si hubiese atendido las mínimas obligaciones que se le encomendaron, pudo observar que, en efecto, la empresa EDESA ESP no tenía la idoneidad de ejecutar el objeto contractual, pues es claro que se encontraba en fase preoperativa, circunstancia que solo con verificar la escritura pública podía observarse. De esta forma, su actuar sí demuestra la omisión el cumplimiento de sus funciones, máxime cuando su formación profesional y el carácter del empleo que ejercía lo requerían”.

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Agosto 2022 23:16