los convenios objeto de reproche en el trámite sancionatorio, configurándose por tanto la culpa gravísima.
“Si hubiese atendido las mínimas obligaciones que se le encomendaron, pudo observar que, en efecto, la empresa EDESA ESP no tenía la idoneidad de ejecutar el objeto contractual, pues es claro que se encontraba en fase preoperativa, circunstancia que solo con verificar la escritura pública podía observarse. De esta forma, su actuar sí demuestra la omisión el cumplimiento de sus funciones, máxime cuando su formación profesional y el carácter del empleo que ejercía lo requerían”.