minera, solo si se suscribía el correspondiente contrato de concesión, lo que no se encuentra probado en el presente proceso, puesto que la sola solicitud de formalización de la minería tradicional no otorgaba al peticionario ningún derecho distinto a que, mientras dicha solicitud no fuera resuelta, no pudiera procederse respecto de los interesados mediante las medidas previstas en los artículos 161 y 306, ni a proseguirles las acciones penales indicadas en los artículos 159 y 160 de la Ley 685 de 2001”.