sus obligaciones contractuales, la entidad contratante demoró los pagos del anticipo, de actas parciales y de una suma retenida por garantía, equivalente al 5% del valor del contrato. Esta Sala analizó la conciliación prejudicial, liquidación bilateral y unilateral del contrato, así como el llamamiento en garantía con fines de repetición.
Las sociedades integrantes del consorcio contratista pretenden que se declare el incumplimiento contractual de la entidad contratante y que, en consecuencia, sean reconocidos los intereses moratorios por el pago inoportuno. Por su parte, la demandada llamó en garantía con fines de repetición a cuatro exfuncionarios que, según indica, están llamados a responder por el atraso en los pagos al Consorcio. Para la Sala, contrario a lo que sostuvo la parte actora, su contraparte sí agotó correctamente el requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial, no tenía la necesidad de adelantar otro trámite después de la liquidación contractual, o antes de la demanda, y por ende la Judicatura sí está habilitada para decidir el asunto.