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La conciliación prejudicial, la liquidación bilateral y unilateral del contrato, así como el llamamiento en garantía con fines de repetición, fueron analizados por el Consejo de Estado

Escrito por  Jul 29, 2022

Las sociedades demandantes, integrantes de un Consorcio, celebraron un contrato de obra con el entonces Fondo de Educación y Seguridad Vial, con el objeto de diseñar y construir intersecciones viales en varios puntos de Bogotá. Pese a que el contratista  cumplió cabalmente

sus obligaciones contractuales, la entidad contratante demoró los pagos del anticipo, de actas parciales y de una suma retenida por garantía, equivalente al 5% del valor del contrato. Esta Sala analizó la conciliación prejudicial, liquidación bilateral y unilateral del contrato, así como el llamamiento en garantía con fines de repetición.

Las sociedades integrantes del consorcio contratista pretenden que se declare el incumplimiento contractual de la entidad contratante y que, en consecuencia, sean reconocidos los intereses moratorios por el pago inoportuno. Por su parte, la demandada llamó en garantía con fines de repetición a cuatro exfuncionarios que, según indica, están llamados a responder por el atraso en los pagos al Consorcio. Para la Sala, contrario a lo que sostuvo la parte actora, su contraparte sí agotó correctamente el requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial, no tenía la necesidad de adelantar otro trámite después de la liquidación contractual, o antes de la demanda, y por ende la Judicatura sí está habilitada para decidir el asunto.

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