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En el marco de un contrato de concesión minera, la sección Tercera del CE analizó cuándo procede la imposición de multa por incumplimiento contractual en la etapa de explotación

Escrito por  Jul 26, 2022

 La Sala evidenció que a los cinco años de haber iniciado la etapa de explotación, mediante Resolución de la ANM se impuso multa al concesionario Pedro Eduardo García Realpe, equivalente a 155 SMLMV, con base en la omisión en el cumplimiento de varias obligaciones

contractuales. “El Decreto 2222 de 1993, vigente para la época de celebración del contrato y cuya aplicación resultaba obligatoria en la medida en que constituía el reglamento de higiene y seguridad en las labores mineras a cielo abierto, en su artículo 13 establece que el explotador está obligado a elaborar y mantener actualizados los planos y registros de los avances y frentes de explotación de acuerdo con el desarrollo de la mina”.

Para la Alta Corte, “si bien el cumplimiento de la obligación de actualizar los planos de actividades mineras estaba sujeto al transcurso de intervalos semestrales, lo cierto es que su acatamiento se debía extender durante toda la etapa de explotación. De lo evidenciado en precedencia la Sala advierte que, contrario a lo señalado por el apelante, cuando se profirieron los actos administrativos sancionatorios, tras agotarse el plazo previsto para las dos primeras etapas, -exploración, construcción y montaje- la fase contractual en la que por razón del transcurso del plazo se hallaba era la de explotación, la cual inició en junio de 2011. Cuestión diferente es que materialmente no se estuvieran adelantando actividades propias de esa etapa, debido a la conducta de abandono que el concesionario observó frente a su ejecución y al incumplimiento de las obligaciones contraídas”.

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