Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Ante la inexistencia del incumplimiento de un convenio interadministrativo suscrito entre el Invias y el Municipio de Santiago de Cali, el Consejo de Estado analizó si es o no procedente su liquidación judicial

Escrito por  Jul 26, 2022

La Sala confirmó la negativa de ordenar el reembolso de dineros, formulada por el INVÍAS, porque no se probó que los valores pagados por el Municipio de Santiago de Cali correspondieran a rubros distintos de la devolución de los dineros no invertidos en las obras objeto del

convenio. La Sala “accede a realizar la liquidación judicial del contrato, la cual se declarará sin saldo a favor de las partes, porque no está probada la existencia de los mismos”.

“En la apelación, la parte demandante pretende acreditar que los dineros girados por el Municipio eran rendimientos financieros, y para ello allega unos documentos que no pueden ser valorados en esta instancia. Lo anterior, por cuanto no fueron solicitados como pruebas ni son pruebas sobrevinientes, pues aparentemente son soportes de ingresos de los años 1999 y 2000”.

Descargar Documento