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Análisis del Consejo de Estado sobre incumplimiento del contrato, cláusula penal y Solidaridad de los miembros de la unión temporal.

Escrito por  Jul 27, 2022

“Al respecto la Sala resalta que la cláusula penal de estimación anticipada de perjuicios tiene una función meramente compensatoria, a diferencia de la cláusula penal sancionatoria la cual tiene una función compulsiva y se constituye como un mecanismo de sanción

convencional ante el incumplimiento de las obligaciones. Por lo tanto, en este caso, al estar ante una cláusula penal de estimación anticipada de perjuicios, no es posible equipararla a la imposición de una sanción. En consecuencia, no es aplicable el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 respecto de la limitación de responsabilidad de los integrantes de la Unión Temporal en cuanto a la imposición de sanciones”.

“Al estar probado el incumplimiento, y al haberse pactado en el Contrato que la cláusula penal tendría como objeto indemnizar a la entidad por el incumplimiento de cualquier obligación, se condenará a los demandados a pagar la totalidad de la cláusula penal correspondiente al 10% del valor del Contrato y no el 20% como erróneamente lo dispuso el tribunal”.

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