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“Las obligaciones de la administración en ejercicio de la actividad médico-sanitaria son de medio y no de resultado”: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 25, 2022

 Un menor de edad acudió a un hospital regional por presentar dolor abdominal, siendo diagnosticado y tratado por parasitosis. Semanas más tarde, acude nuevamente al servicio con dolor de cabeza, por lo que fue diagnosticado con cefalea migrañosa. Poco después el menor

fallece a causa de dengue, enfermedad que por la demora en el diagnóstico, pudo evolucionar hasta acabar con su vida.

““La jurisprudencia actual de esta Corporación ha sostenido que, por regla general, el título de imputación aplicable en asuntos médico-sanitarios es el de falla probada del servicio, lo que implica que el demandante además de acreditar el daño debe necesariamente probar la falla del acto médico (el desconocimiento de la lex artis) y el nexo causal entre este y el daño, sin perjuicio de que el juez pueda, de acuerdo con las circunstancias, optar por un régimen de responsabilidad objetiva. Se debe precisar que, en oportunidades anteriores, esta Subsección ha reconocido la dificultad probatoria en punto al nexo causal que suelen tener los demandantes en este tipo de casos, dado el especialísimo carácter técnico inherente a los procedimientos médicos asistenciales”.

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