sobre el particular que, “cualquier error en la notificación del mandamiento de pago no tiene como consecuencia la nulidad de los actos administrativos proferidos en el procedimiento de cobro coactivo. Para decretar su nulidad, es necesario que la irregularidad en la notificación del mandamiento de pago amenace el derecho al debido proceso del ejecutado”, lo que ocurre, por ejemplo, cuando se le niega la oportunidad de formular excepciones en su contra. Así mismo, indicó que, aunque dicha dirección no coincidía con la inscrita en el RUT, era válida porque el Estatuto Tributario autorizaba el uso de la dirección obtenida de bases de datos oficiales”.
“Dentro del concepto de la violación expuesto en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado hizo directa alusión a los argumentos esgrimidos por el actor sobre la indebida notificación de los actos proferidos por la entidad demandada en el proceso de cobro coactivo porque no se efectuó notificación alguna a la dirección consagrada en el RUT del contribuyente. Señaló que según el municipio de Dosquebradas el mandamiento de pago fue debidamente notificado en la dirección obtenida en la base de datos del IGAC, que es la misma utilizada en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho”.