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Análisis del Consejo de Estado sobre las características del contrato de agencia comercial

Escrito por  Jul 22, 2022

Se resaltan como características esenciales de esta clase de negocio jurídico, “I) su objeto: que corresponde, básicamente, a la promoción o explotación de negocios del agenciado, con miras a conquistar, conservar, ampliar o recuperar clientela para aquel; II) la independencia

del agente: Pues es autónomo y ajeno a la estructura organizacional del empresario y III) el ánimo de estabilidad o permanencia: en la medida que se refiere a la promoción continua del negocio del agenciado y no a un asunto en particular. Este negocio jurídico es un contrato típico, bilateral y oneroso, cuya definición se encuentra en el artículo 1317 del Código de Comercio”. El estatuto comercial indica que este contrato debe contener la especificación de los poderes o facultades del agente, el ramo sobre el que versen sus actividades, el tiempo de duración de las mismas y el territorio en el que se desarrollarán, y dicho contrato deberá ser inscrito en el registro mercantil, so pena de no ser oponible frente a terceros de buena fe exenta de culpa -art. 1318-.

“También dispone que el agente tendrá el deber de cumplir el encargo que se le ha confiado al tenor de las instrucciones recibidas, y deberá rendir al empresario las informaciones relativas a las condiciones del mercado en la zona asignada, y las demás que le sean útiles para valorar la conveniencia de cada negocio -art. 1321-. En cuanto a la remuneración del agente, el artículo 1322 dispone que tendrá derecho a la misma aunque el negocio no se lleve a efecto por causas imputables al empresario, o cuando éste lo efectúe directamente y deba ejecutarse en el territorio asignado al agente, o cuando dicho empresario se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio; y sobre los gastos de la agencia, dispone esta codificación que, salvo estipulación en contrario, el empresario no estará obligado a reembolsarlos al agente, pero serán deducibles como expensas generales del negocio, cuando la remuneración sea un tanto por ciento de las utilidades del mismo -art. 1323”.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Julio 2022 15:25