del agente: Pues es autónomo y ajeno a la estructura organizacional del empresario y III) el ánimo de estabilidad o permanencia: en la medida que se refiere a la promoción continua del negocio del agenciado y no a un asunto en particular. Este negocio jurídico es un contrato típico, bilateral y oneroso, cuya definición se encuentra en el artículo 1317 del Código de Comercio”. El estatuto comercial indica que este contrato debe contener la especificación de los poderes o facultades del agente, el ramo sobre el que versen sus actividades, el tiempo de duración de las mismas y el territorio en el que se desarrollarán, y dicho contrato deberá ser inscrito en el registro mercantil, so pena de no ser oponible frente a terceros de buena fe exenta de culpa -art. 1318-.
“También dispone que el agente tendrá el deber de cumplir el encargo que se le ha confiado al tenor de las instrucciones recibidas, y deberá rendir al empresario las informaciones relativas a las condiciones del mercado en la zona asignada, y las demás que le sean útiles para valorar la conveniencia de cada negocio -art. 1321-. En cuanto a la remuneración del agente, el artículo 1322 dispone que tendrá derecho a la misma aunque el negocio no se lleve a efecto por causas imputables al empresario, o cuando éste lo efectúe directamente y deba ejecutarse en el territorio asignado al agente, o cuando dicho empresario se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio; y sobre los gastos de la agencia, dispone esta codificación que, salvo estipulación en contrario, el empresario no estará obligado a reembolsarlos al agente, pero serán deducibles como expensas generales del negocio, cuando la remuneración sea un tanto por ciento de las utilidades del mismo -art. 1323”.