arrendamiento, este tendría una duración de “cinco (5) años contados a partir [de] la suscripción del acta de entrega del inmueble”. En la medida en que el acta de entrega del inmueble se suscribió el 27 de agosto de 199612, desde esta fecha y hasta el 27 de agosto de 2001 corrió el plazo de ejecución del contrato. El IDRD y Parking indicaron lo siguiente en el otrosí al contrato de arrendamiento, suscrito casi 12 años después de vencido el plazo de ejecución del contrato.
Para la Sala no quedó la menor duda, de que mediante el mismo el IDRD y Parking únicamente pretendieron modificar el canon del contrato de arrendamiento el cual, dejó de estar vigente desde el 27 de agosto de 2001–, y no, como lo sostiene Parking, celebrar un contrato nuevo.