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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto a la procedencia de la restitución de bien inmueble arrendado al terminar el plazo de ejecución, si se han hecho modificaciones al contrato que no afectan su término de vencimiento

Escrito por  Jul 22, 2022

El IDRD solicita que se ordene la restitución de un inmueble que entregó en arrendamiento a un particular, como consecuencia del vencimiento del plazo de ejecución del contrato. La Sala confirmó la sentencia, dado que, de conformidad con la cláusula segunda del contrato de

arrendamiento, este tendría una duración de “cinco (5) años contados a partir [de] la suscripción del acta de entrega del inmueble”. En la medida en que el acta de entrega del inmueble se suscribió el 27 de agosto de 199612, desde esta fecha y hasta el 27 de agosto de 2001 corrió el plazo de ejecución del contrato. El IDRD y Parking indicaron lo siguiente en el otrosí al contrato de arrendamiento, suscrito casi 12 años después de vencido el plazo de ejecución del contrato.

Para la Sala no quedó la menor duda, de que mediante el mismo el IDRD y Parking únicamente pretendieron modificar el canon del contrato de arrendamiento el cual, dejó de estar vigente desde el 27 de agosto de 2001–, y no, como lo sostiene Parking, celebrar un contrato nuevo.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Julio 2022 15:22