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A pesar del incumplimiento del deber de planeación contractual, por parte de la SED, Ingeredes S.A.S. no dejó en las actas de suspensión, ni en las modificaciones del contrato, salvedades relativas a éste: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 21, 2022

Estaba demostrado el incumplimiento del deber de planeación por parte de la SED y que ello ocasionó una mayor permanencia en la obra. No obstante, ni en las actas de suspensión ni en las modificaciones del contrato que se suscribieron para contrarrestar los efectos nocivos

que devinieron de la desatención del deber de planeación, el Contratista dejó salvedades relativas a la mayor permanencia en la obra, o relacionados con el desequilibrio económico del contrato que aquella pudiera generar.

  Tal y como lo indicó el tribunal, las demandantes no allegaron pruebas que demostraran los gastos asumidos durante la mayor permanencia en la obra. Por esta razón su reconocimiento no es posible y se debe confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto negó el reconocimiento de dichos perjuicios.

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Modificado por última vez en Miércoles, 20 Julio 2022 16:04