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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto a la configuración de nulidad parcial del contrato de concesión minera cuando parte de la zona de aplicación de éste, tiene el carácter de área protegida

Escrito por  Jul 19, 2022

La Sala revocó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de nulidad absoluta de un contrato de concesión minera por estar traslapado con un distrito de manejo integrado. “A las acciones de controversias contractuales de concesión minera les son inaplicables las

normas de caducidad por tratarse de bienes del Estado que son imprescriptible e inalienables. No es viable aplicar la Ley 80 de 1993 para analizar la nulidad del contrato en virtud del artículo 3 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), tal como lo ha indicado esta Subsección. No obstante, el contrato adolece parcialmente de nulidad por objeto ilícito en los términos de los artículos 1519 y 1741 del Código Civil. Tal y como lo señaló el tribunal en la sentencia de primera instancia, está probado que hay un traslapo entre el área del contrato con un distrito de manejo integrado”.

La legislación minera regula expresamente los efectos de la renuncia a la concesión, incluyendo los relativos a la restitución del área concedida, razón por la cual no es procedente adoptar una decisión judicial que supone disponer sobre los mismos efectos y la parte demandante no hizo ninguna petición sobre este punto.

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Julio 2022 19:54