normas de caducidad por tratarse de bienes del Estado que son imprescriptible e inalienables. No es viable aplicar la Ley 80 de 1993 para analizar la nulidad del contrato en virtud del artículo 3 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), tal como lo ha indicado esta Subsección. No obstante, el contrato adolece parcialmente de nulidad por objeto ilícito en los términos de los artículos 1519 y 1741 del Código Civil. Tal y como lo señaló el tribunal en la sentencia de primera instancia, está probado que hay un traslapo entre el área del contrato con un distrito de manejo integrado”.
La legislación minera regula expresamente los efectos de la renuncia a la concesión, incluyendo los relativos a la restitución del área concedida, razón por la cual no es procedente adoptar una decisión judicial que supone disponer sobre los mismos efectos y la parte demandante no hizo ninguna petición sobre este punto.