Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala confirmó la sentencia del 2 de mayo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó la demanda en la que los actores adujeron que el cauce del río Sogamoso se desvió e inundó el predio
del que eran poseedores y destruyó construcciones, cultivos y ganado. Alegaron que la construcción de la hidroeléctrica “Hidrosogamoso” -por Isagen SA ESP- y la extracción de materiales pétreos del río Sogamoso -por Asfaltamos & Cía. SA- provocaron el desvío del cauce.
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