embargo, debe tenerse en cuenta que, en el marco del SGR, la titularidad, administración, custodia, y cuidado de los bienes y resultados derivados del proyecto, son aspectos que deben ser concertados entre los interesados y dicho acuerdo debe constar en la certificación que expida el representante legal; en consecuencia, dicha titularidad está definida en los términos del acuerdo al que hayan llegado los cofinanciadores.