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SGR aclaró dudas sobre la titularidad, administración, custodia y cuidado de los bienes y resultados derivados de proyectos financiados con recursos de la entidad

Escrito por  Jul 18, 2022

A través del presente concepto la SGR aclaró que, la titularidad sobre los bienes que se adquieren en desarrollo del proyecto de inversión, tiene la connotación de los atributos de la propiedad de que trata el artículo 669 del Código Civil; sin

embargo, debe tenerse en cuenta que, en el marco del SGR, la titularidad, administración, custodia, y cuidado de los bienes y resultados derivados del proyecto, son aspectos que deben ser concertados entre los interesados y dicho acuerdo debe constar en la certificación que expida el representante legal; en consecuencia, dicha titularidad está definida en los términos del acuerdo al que hayan llegado los cofinanciadores.

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