modificación del valor del proyecto, será procedente el ajuste que pretenda aumentar hasta el 50% de su valor total inicial. Para el caso de adicionar recursos del SGR, estos sólo se podrán aumentar hasta el 20% del valor total inicial del proyecto, incluidos dentro del 50% indicado. Por lo tanto, sin perjuicio del análisis que corresponde realizar a las instancias que tienen la competencia tanto para emitir el concepto de viabilidad del ajuste como para decidir sobre este, se considera que de presentarse una solicitud de ajuste que pretenda aumentar el valor del proyecto superando los porcentajes antes mencionados es improcedente y deberá decidirse en forma negativa.