ambiental, que guiarán la acción del Gobierno nacional durante el periodo de su mandato. A esto se le conoce como la parte general del PND, la cual tiene una vigencia temporal y limitada al respectivo cuatrienio, fundamentada en el periodo constitucional de mandato del respectivo presidente, y en consecuencia, esta es derogada con la expedición de la ley del PND del Gobierno siguiente.