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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto al plazo para la liquidación del contrato estatal y de interventoría

Escrito por  Jul 14, 2022

En el presente caso, se pactó que el plazo de la liquidación del contrato de interventoría iniciaría luego de verificada una condición incierta y futura, para efectos de determinar si se configuró o no la caducidad del medio de control, se acudirá al

supuesto que, de manera supletiva, fijó el legislador para tal efecto -esto es, que los plazos previstos para la liquidación del respectivo contrato, se contabilizarán a partir de la terminación del mismo-, dado que la condición estipulada en la cláusula veintiuno (21) de aquel contrato resulta ineficaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 24, numeral 5, literal f de la Ley 80 de 1933.

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