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SGR emitió concepto refiriéndose a las condiciones para el ejercicio de funciones de los miembros de los OCAD y el periodo de representación de los gobernadores que lo integran

Escrito por  Jun 01, 2022

“Sobre el periodo de representación de los gobernadores que integran el OCAD de CTeI, el Artículo 1.2.3.4.18 del Decreto Único Reglamentario del SGR indica que será de un año y que podrán ser reelegidos. Para el caso de los representantes de las universidades e Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias será de dos años sin posibilidad de reelección inmediata.

Los gobernadores serán elegidos por la Asamblea General de Gobernadores de la FND y el resultado será comunicado al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como Secretaría Técnica del OCAD antes del 30 de enero de cada año9. El mecanismo para la elección del representante de las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias del vértice de las universidades es definido por el OCAD y el de las Universidades por la Comisión Rectora en el Artículo 3.3.310 del Acuerdo Único del SGR, según el cual, la elección de los rectores de universidades públicas estará a cargo del Sistema de Universidades del Estado (SUE) y de los rectores de universidades privadas se realizará por la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN). El resultado de las elecciones deberá ser comunicado por estas organizaciones a la secretaría técnica de la Comisión Rectora dentro de los primeros diez días hábiles de marzo del año en que corresponda realizar la elección”.

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