demanda contra el artículo 68 (parcial) de la Ley 906 de 2004 y el artículo 28 de la Ley 600 de 2000.
Así se encuentra consignado en una reciente decisión de la Corte Constitucional a través de un comunicado oficial emitido por la Corporación, el cual resume la decisión. La Corte se declaró inhibida para pronunciarse sobre los cargos de la
demanda contra el artículo 68 (parcial) de la Ley 906 de 2004 y el artículo 28 de la Ley 600 de 2000.