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Consejo de Estado declaró nulos unos actos expedidos por Empresas Públicas de Medellín, a través de los cuales se liquidó unilateralmente un contrato de obra pública suscrito con Ingenieros Constructores Gayco S.A.

Escrito por  Jul 08, 2022

Para la Alta Corte procede la declaración de nulidad del acta de liquidación unilateral del contrato por haber sido proferida extemporáneamente. Como consecuencia de lo anterior, la Sala indicó que EPM no podía incluir las multas que le imponían

al contratista un descuento injustificado, con fundamento en el artículo 170 del CCA. “De acuerdo con la sentencia del Consejo de Estado del 2 de noviembre de 2016, exp. 33996, es claro que la liquidación unilateral fue extemporánea. Esto, en virtud de la declaración de nulidad del Acta de Modificación No. 2 y Acta de Transacción y de Modificación No. 3. Así, se declarará la nulidad del acto administrativo, pues uno de los motivos para demandarlo fue que se expidió sin competencia temporal. Así las cosas, se declarará la nulidad de la Resolución 69218 expedida el 26 de junio de 1997 y de la Resolución 79019 del 15 de diciembre de 1997, por adolecer de falta de competencia temporal”.

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Modificado por última vez en Viernes, 08 Julio 2022 12:03