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La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no violó el derecho al debido proceso dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo, al omitir la notificación de un acto administrativo de mandamiento de pago

Escrito por  Jul 08, 2022

El demandante enjuició que no se surtió la notificación del procedimiento administrativo de cobro coactivo adelantado en su contra, con ocasión de una sanción impuesta por la Corte Suprema de Justicia que, a su juicio, perdió ejecutoriedad. La

Sala encontró que el acto administrativo que libró mandamiento de pago expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dentro del procedimiento de cobro coactivo referido, se intentó notificar de manera personal y se le envió la citación contenida en el Oficio para tal propósito. Para la Corporación “se evidenció que, el 15 de agosto de 2018, en virtud de lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 826 del ET, se remitió la resolución de mandamiento de pago al correo que suministró. Por lo anterior, se evidenció que, contrario a lo afirmado por el demandante, él si fue notificado de la existencia del procedimiento administrativo de cobro coactivo y, por ende, no se vulneró su derecho fundamental al debido proceso”.

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