liquidación oficial de revisión demandada, la DIAN expresó que tendría en cuenta el principio de favorabilidad en materia sancionatoria (artículo 640 parágrafo 5 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016). Por ello, para liquidar la sanción, aplicó un porcentaje equivalente al 100% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente”.
Para la Corporación, comoquiera que el fallo del Tribunal fija una sanción mayor a la prevista en el acto demandado, en aplicación del artículo 187 del CPACA, que, en general, permite al juez restablecer el derecho conforme legalmente corresponde y, en observancia de la técnica jurídica, se impone revocar los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda. Esto, porque el acto demandado debe seguir formando parte del ordenamiento jurídico y el fallo apelado excedió el contenido de dicho acto al reliquidar una sanción por inexactitud mayor. En lo demás, se confirma la sentencia de primera instancia.